Micelio

Artículo 2.7.1.5.2

Declaración Y Pago De Los Derechos De Explotación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración y pago de los derechos de explotación. En los casos en que el juego se opere por intermedio de terceros, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los concesionarios del juego de lotería liquidarán y declararán ante el concedente los derechos de explotación causados en el mes anterior, incluidos los intereses a que haya lugar, así como los gastos de administración. Dentro del mismo plazo, los concesionarios girarán dichos recursos a los fondos de salud de las entidades territoriales correspondientes y a las entidades concedentes, respectivamente. La declaración se presentará en los formularios diseñados por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juego de Suerte y Azar, o por la entidad que haga sus veces, los cuales serán suministrados por la entidad concedente. El pago de los derechos de explotación se acreditará con copia de un comprobante válido expedido por el concedente. (Art. 35 Decreto 3034 de 2013)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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