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Artículo 2.2.3.3.1.10

Expansión Del Servicio Mediante Proyectos Financiados Con Recursos Faer

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expansión del servicio mediante proyectos financiados con recursos FAER. La aprobación de proyectos de expansión de la cobertura en el SIN a ser financiados con recursos del FAER, sin que por ello deba limitarse exclusivamente a esta fuente de financiación, podrá realizarse por el MME, previa viabilidad técnica y financiera efectuada por la UPME, mediante alguno(s) de los siguientes mecanismos:

1.

Proyectos presentados por los OR a la CREG y que no serán remunerados mediante los cargos de distribución: El MME podrá asignar a los OR la construcción y operación de los proyectos de que trata el numeral 4 del artículo 2.2.3.3.1.9. del presente decreto y no podrá trasladar su costo a la tarifa, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 1994.

Respecto de estos proyectos los OR tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 2.2.3.3.1.9 de este decreto y aquellas que determine el MME mediante resolución.

2.

Proyectos presentados por los OR a la UPME para asignación de recursos del FAER: El MME, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.3.1.4. del presente Decreto, podrá aprobar para su financiación proyectos que hubieren sido viabilizados técnica y financieramente por la UPME.

3.

Proyectos adjudicados mediante convocatorias que podrán ser realizadas por el MME o la entidad delegada por este: El MME podrá, mediante resolución, desarrollar el funcionamiento de convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de cobertura. En dicha resolución se definirán las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignación, el esquema de garantías, los requisitos técnicos de los proyectos, las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventoría, entre otros.

Los participantes podrán ser personas jurídicas u OR que reúnan los requisitos que para tal efecto señale el MME.

4.

Proyectos estratégicos por su impacto económico o social: El MME, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.2.3.3.1.4. del presente Decreto, podrá aprobar para su financiación proyectos necesarios para el cumplimiento de metas o programas nacionales, o que se consideren estratégicos por su afectación económica o social, los cuales serán revisados por la UPME a solicitud del MME, con el fin de que esta entidad les imparta viabilidad técnica y financiera.

Parágrafo

Los OR a cuyos activos se conecten las obras resultantes de la construc­ción de los proyectos financiados con recursos FAER, deberán energizar los mismos y adelantar las labores de administración, operación y mantenimiento, sin que les sea po­sible exigir requisitos técnicos distintos de los establecidos en el RETIE y en sus propias normas técnicas”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.3.1.10. Expansión del servicio mediante proyectos financiados con recursos del FAER. Los recursos del FAER podrán ser utilizados para la financiación de proyectos de expansión de infraestructura eléctrica de los siguientes tipos:

1.

Proyectos presentados por los OR a la CREG que no serán remunerados mediante los cargos de distribución. El MME podrá adjudicar a los OR la construcción y operación de los proyectos de que trata el numeral 4 del artículo 2.2.3.3.1.9 del presente decreto, y no podrá trasladar su costo a la tarifa de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994. Respecto de estos proyectos los OR tendrán las mismas obligaciones a las que se refiere el subnumeral 3.4 del numeral 3 del artículo 2.2.3.3.1.9 de este decreto y aquellas que determine el MME mediante resolución.

2.

Proyectos adjudicados mediante convocatorias realizadas por el MME, o la entidad delegada por este. El MME, mediante resolución, desarrollará el funcionamiento de las convocatorias para la construcción de proyectos para ampliación de cobertura. En dicha resolución se definirán las calidades de los participantes, el proceso de convocatoria y asignación, el esquema de garantías, los requisitos técnicos de los proyectos, las condiciones de los contratos a celebrar con adjudicatarios y el esquema de interventoría, entre otros.

En estos eventos, los proyectos serán ejecutados por los beneficiarios de la adjudicación, que podrán ser personas jurídicas u OR que reúnan los requisitos que para tal efecto señale el MME. Los OR a cuyos activos se conecten las redes y demás activos resultantes de la construcción de los proyectos de que trata este numeral estarán obligados a energizar los mismos y a efectuar su administración, operación y mantenimiento, sin que les sea posible oponer requisitos técnicos distintos a los establecidos en la respectiva convocatoria.

La SSPD, en ejercicio de sus funciones, adelantará las actuaciones administrativas a que haya lugar en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior de este numeral.

3.

Otros proyectos establecidos por el MME. El MME podrá adjudicar la construcción de proyectos que se consideren estratégicos por su impacto económico o social, o por ser necesarios para el cumplimiento de las metas y programas nacionales, o por tratarse de proyectos que van a ser cofinanciados con otras entidades públicas o privadas.

El funcionamiento de dicho mecanismo de adjudicación será definido por el MME mediante resolución. Adicionalmente, el OR que opera la red de distribución a la cual se conecten estos proyectos está en la obligación de asumir la operación de los mismos.

Parágrafo 1

Adicionalmente a los recursos del FAER, estos proyectos podrán ser cofinanciados con otras fuentes de conformidad a la normativa correspondiente a cada una de ellas.

Parágrafo 2

Los contratos suscritos con anterioridad a la expedición del presente decreto que actualmente se ejecutan con recursos del FAER seguirán rigiéndose por las disposiciones contenidas en ellos”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.3.3.1.10. Requerimientos básicos. Para la presentación de los planes, programas o proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas, FAER, al igual que en los casos que previa consulta al OR, este decida no desarrollar el proyecto de infraestructura, el OR deberá radicar en original y en medio magnético en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, los siguientes requerimientos básicos:

1.

Carta de presentación con la solicitud de recursos. Se deberán especificar los datos generales del proyecto y se debe incluir el domicilio para el envío de la correspondencia e indicar el correo electrónico para facilitar la comunicación.

2.

Registro BPIN. El respectivo plan, programa o proyecto deberá estar registrado en el Banco de Proyectos de Inversión, BPIN, cuyo archivo deberá ser entregado en medio magnético. En todo caso, se deberá aplicar la Metodología General Ajustada o aquella que defina el Departamento Nacional de Planeación para el trámite de proyectos ante el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN.

3.

Aval Técnico y Financiero del Operador de Red. Aval firmado por el Representante Legal del Operador de Red sobre la viabilidad técnica y financiera de los planes, programas o proyectos de inversión con cargo a los recursos del FAER. Además, deberá indicar que garantizará la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a los suscriptores potenciales, ofreciendo los índices de calidad y continuidad previstos en la regulación.

4.

Certificación del Operador de Red. En la cual conste el cumplimiento de Especificaciones y cumplimiento de normas técnicas aplicables que han sido definidas para los materiales, equipos, la construcción e instalación de la nueva infraestructura eléctrica.

5.

Análisis de Costos y Presupuesto. Análisis de costos globales y unitarios estimados para la ejecución del proyecto, incluyendo los costos de contratación de la interventoría técnica y financiera, auditoría y administración a que haya lugar.

6.

Diseños Eléctricos y Memorias de Cálculo. Consiste en los planos y memorias de cálculo donde se deberá consignar información sobre la infraestructura eléctrica existente, si es el caso, así como la proyectada, los cuales deberán contar con la aprobación del Operador de Red que garantizará el servicio a los usuarios.

Parágrafo

Una vez el Comité de Administración del FAER apruebe la asignación de recursos a los planes, programas o proyectos, se entenderá que el Aval Técnico y Financiero definido en el numeral 3 tendrá vigencia hasta que la Empresa que lo expidió o quien la sustituya reciba los activos construidos con los recursos del FAER.

De igual forma, el OR deberá garantizar las acometidas para los suscriptores potenciales contemplados en el plan, programa o proyecto de inversión presentado con cargo a los recursos del FAER.

(Decreto 1122 de 2008, artículo 11°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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