El que ejecute un acto contra la vida, la seguridad o libertad del Presidente de la República, o del que con título legal ejerza el poder ejecutivo, incurrirá en la pena de diez a quince años de reclusión, sin perjuicio de la pena que corresponda al acto criminoso considerado sin relación a la calidad del ofendido.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.