Micelio

Artículo 110

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ejecute un acto contra la vida, la seguridad o libertad del Presidente de la República, o del que con título legal ejerza el poder ejecutivo, incurrirá en la pena de diez a quince años de reclusión, sin perjuicio de la pena que corresponda al acto criminoso considerado sin relación a la calidad del ofendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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