Para efectos de acogerse a este régimen, las empresas ensambladoras podrán solicitar la devolución de los derechos de aduana pagados en relación con los bienes a que hace referencia el artículo anterior, mediante el procedimiento que se indica a continuación: 1º En relación con los bienes indicados, la declaración de despacho para consumo deberá presentarse por separado en la Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la planta ensambladora. 2º La solicitud de devolución deberá acompañarse de certificación expedida por la autoridad de tránsito de la localidad de destino, en la cual conste que los vehículos han sido matriculados en dicha localidad. La certificación deberá incluir los números de placas fronterizas que hayan sido asignados.
Decreto 470 de 1986 →Vigente
Artículo 32
Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.