La Universidad que por esta ley se crea formará parte de la Asociación Colombiana de Universidades, tendrá facultad para darse su propia organización y dictar su reglamento interno o régimen estatutario, con iguales atribuciones a las que tienen las universidades seccionales y en las condiciones autorizadas para la Universidad Distrital de Bogotá. Además en todo lo relacionado con su funcionamiento y administración se tendrán en cuenta las normas legales sobre universidades en cuanto sean aplicadas a la que aquí se crea, tales como la ley 143 de 1948 y los decretos 0277, 0251 y 0252 de 1958, y además el Decreto 0136 de 1958.
Ley 41 de 1958 →Vigente
Artículo 5
Ley 41 de 1958 · Por la cual se crea la universidad Tecnológica de Pereira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.