º . Conformación . La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, se integrará de la siguiente manera: - El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. - El Viceministro de Ambiente o su delegado. - El Viceministro de Preescolar, Básica y Media o su delegado - El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. - El Viceministro de Minas y Energía o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Programa Presidencial para la Acción Social o su delegado. - El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado. - El Director de la Unidad Nacional de Tierras Rurales o su delegado. - Los dos (2) Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata la Ley 649 de 2001. - Los representantes de los Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del presente decreto.
El Ministerio del Interior y de Justicia cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo ameriten: - Los Viceministros de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento. - Los Viceministros de Turismo y de Desarrollo Empresarial. - El Viceministro de Transporte. - El Viceministro de Comunicaciones. - El Viceministro de Hacienda. - El Viceministro de Salud y Bienestar. - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. - El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.