Micelio

Artículo 1

Decreto 3770 de 2008 · por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Conformación . La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, se integrará de la siguiente manera: - El Viceministro del Interior o su delegado, quien la presidirá. - El Viceministro de Ambiente o su delegado. - El Viceministro de Preescolar, Básica y Media o su delegado - El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. - El Viceministro de Minas y Energía o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Programa Presidencial para la Acción Social o su delegado. - El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. - El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado. - El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o su delegado. - El Director de la Unidad Nacional de Tierras Rurales o su delegado. - Los dos (2) Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata la Ley 649 de 2001. - Los representantes de los Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2º del presente decreto.

Parágrafo

El Ministerio del Interior y de Justicia cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo ameriten: - Los Viceministros de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento. - Los Viceministros de Turismo y de Desarrollo Empresarial. - El Viceministro de Transporte. - El Viceministro de Comunicaciones. - El Viceministro de Hacienda. - El Viceministro de Salud y Bienestar. - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF. - El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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