Ejecución de proyectos de inversión. La ejecución de los proyectos de inversión se adelantará por la entidad designada para tal fin por la instancia competente, según corresponda. La entidad designada como ejecutora deberá cumplir con los requisitos legales para la ejecución de los proyectos de inversión establecidos por la normativa vigente. Si a los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación, el ejecutor no ha expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección en los términos del Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 o el que lo modifique, adicione o sustituya, o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, se liberarán automáticamente los recursos para la aprobación de nuevos proyectos. Este plazo podrá ser prorrogado hasta por doce (12) meses más, cuando por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se expida el acto administrativo referido, conforme con la reglamentación que para el efecto adopte la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La prórroga deberá solicitarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del proyecto de inversión, contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la instancia que corresponda adelante los trámites internos a los que haya lugar para la toma de decisión. La radicación de la solicitud de prórroga ante la instancia correspondiente suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión. La instancia correspondiente que aprueba el proyecto de inversión registrará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, la liberación automática de recursos en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías e informará de dicho registro en este mismo término a la entidad designada como ejecutora y a la entidad designada para la contratación de la interventoría, cuando aplique. El trámite de dicho registro y su información a las entidades antes señaladas no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de la que trata el
del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
El acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, deberá incluirse dentro del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR como un registro previo al Registro Presupuestal del Compromiso y posterior a la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. En los casos en que aplique y de acuerdo con la disponibilidad de los servicios de interoperabilidad entre sistemas de información, dicho acto administrativo podrá ser tomado directamente del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP.
Cuando se requiera la aprobación de diferentes fuentes de financiación del SGH, el término para la liberación de los recursos se contará a partir de la publicación del último acuerdo de aprobación.
En el evento en que haya operado la liberación automática de recursos de la que trata el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades designadas como ejecutoras definirán la forma en que serán resueltas las obligaciones que se hayan asumido. En todo caso, estas no podrán ser atendidas con fuentes de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, con excepción del reconocimiento de costos de estructuración y de la emisión del concepto de viabilidad a los que se refiere el
del artículo 33 y el inciso tercero del artículo 34 de la Ley 2056 de 2020, respectivamente. Cuando el proyecto de inversión objeto de liberación automática ya tenga ejecución presupuestal en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), le corresponde a la entidad ejecutora realizar las modificaciones en su capítulo presupuestal independiente y las reducciones que se requieran en el SPGR; en consecuencia, la Secretaría Técnica u Oficina de Planeación, o la que haga sus veces, de la entidad o instancia que aprobó el proyecto de inversión, reducirá la asignación presupuestal en dicho sistema. La gestión aquí señalada no impide la ocurrencia de la liberación automática de los recursos de que trata el
del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, por lo tanto, no se podrán adelantar actuaciones presupuestales en el SPGR. No obstante, los recursos sobre los que opere la liberación automática, solo podrán ser utilizados nuevamente, una vez se haya realizado la reducción presupuestal en este sistema y el proyecto de inversión esté en estado desaprobado en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. La entidad ejecutora adelantará las actuaciones administrativas y las registrará en el aplicativo de seguimiento dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, cuando aplique.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo estará sujeto al control administrativo, fiscal, disciplinario y penal a que hubiera lugar, para lo cual, el Departamento Nacional de Planeación en su función de administrador del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, reportará periódicamente a los organismos de control.
Independiente del resultado del proceso de selección que adelante la entidad designada ejecutora, una vez expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados al proyecto de inversión, no operará la liberación automática de recursos de que trata el
del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020.
Para aquellos proyectos de inversión aprobados antes del 31 de diciembre de 2020 que se encuentren dentro del término de los seis (6) meses para expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la prórroga a la cual hace referencia el inciso tercero del presente Artículo deberá radicarse dentro de los seis (6) meses contados a partir de la expedición del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y antes de que opere la liberación automática de los recursos, con el fin de que la entidad o instancia correspondiente adelante los trámites a los que haya lugar para la toma de decisión. La radicación de la solicitud de prórroga se realizará ante la respectiva instancia, de conformidad con la homologación señalada en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y suspende el término de seis (6) meses para la liberación automática de los recursos asignados al proyecto. Cuando se apruebe la prórroga, se entenderá que antes del vencimiento de esta, el ejecutor tendrá que expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o aquel que decreta el gasto. En el evento que se decida no otorgar la prórroga se reanudará el término para la liberación de los recursos a partir de la fecha de expedición de la respectiva decisión. Los recursos liberados también atenderán a J a homologación establecida en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020.
Entre tanto la Comisión Rectora adopta los casos en los que por causas no atribuibles a la entidad designada como ejecutora no se haya expedido el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, la solicitud de prórroga deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad designada ejecutora y contendrá como mínimo, lo siguiente: - Indicación y justificación del plazo solicitado como prórroga. - Descripción detallada de la causa o causas no atribuibles a la entidad designada ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. - Los argumentos técnicos y jurídicos que sustentan que la causa o causas no atribuibles a la entidad ejecutora por las que no se logró expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto. - Los soportes que se consideren pertinentes e idóneos para probar que la causa no es atribuible al ejecutor. Se entiende por "causas no atribuibles a la entidad ejecutora" aquellos procesos, procedimientos, trámites, licencias, permisos, entre otros, cuya expedición no sea de competencia o dependan del ejecutor.
Para las liberaciones informadas y no informadas por la Secretarias Técnicas a los OCAD antes del 31 diciembre de 2020, que no fueron registradas en los sistemas de información que disponga el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el Sistema General de Regalías, será competencia de la instancia correspondiente, siguiendo los criterios de homologación definidos en el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, culminar el trámite en los sistemas de información señalados e informar a la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, las acciones realizadas para culminar la liberación automática. En todo caso la responsabilidad de las acciones registradas en dichos Sistemas, recae exclusivamente en la instancia correspondiente según los criterios de homologación referenciados. Cuando al término de la vigencia presupuestal un proyecto de inversión desaprobado en el SUJ FP SGR, no tenga registros presupuestales en el SPGR, se entenderá liberado automáticamente. Si el proyecto de inversión ya tiene ejecución presupuestal en el SPGR es responsabilidad de la entidad designada adelantar la gestión necesaria ante la instancia correspondiente para culminar el proceso de liberación y no será posible continuar ninguna gestión en el SPGR.