Computo vigencias futuras de la Asignación para la Paz y cupo presupuestal del Adelanto Paz. Previo a la aprobación de proyectos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz, la Secretarla Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá garantizar que los proyectos sean aprobados sin exceder el 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030 de la Asignación para la Paz. Para atender lo dispuesto en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz deberá determinar el saldo disponible del 70% de la proyección anual de los últimos 8 años del plan de recursos 2021-2030, el cual estará dado por uno de los siguientes eventos o la combinación de los mismos
Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz autorice vigencias futuras para financiar proyectos destinados a la implementación de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET o, en su momento, la Hoja de Ruta que los incorpore, contra las vigencias presupuestales 2023-2024, 2025-2026, 2027-2028 y 2029-2030 deberá descontar dichos montos al cupo presupuestal del adelanto al que se refiere el Artículo 60 y el numeral 2 del Artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.
Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz apruebe proyectos de inversión contra el cupo presupuestal del adelanto, deberá descontar dicho monto, incluidos los costos financieros y operacionales asociados a su adelanto, al 70% de las proyecciones de los últimos 8 años del plan de recursos 2023-2030 de la Asignación para la Paz, atendiendo el procedimiento indicado en el
del Artículo 1.2.4.4.3 de este Decreto.