Micelio

Artículo 57

Seguro De Depósito

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguro de depósito. Los dineros que depositen los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro por virtud de convenios de ahorro contractual estarán respaldados por el Seguro de Depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, en los términos que determine la Junta Directiva de Fogafin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1453 de 1998