El Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- determinará el cupo máximo anual aplicable al mecanismo de Obras por Impuestos y definirá su distribución entre la modalidad ordinaria y la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, de acuerdo con las necesidades de inversión, la disponibilidad fiscal y las prioridades asociadas a la atención, recuperación y reconstrucción de los territorios afectados. El cupo CONFIS deberá ser consistentes con las metas fiscales establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo; para su ejecución no requerirán operación presupuestal alguna y se efectuarán los registros contables a que haya lugar.
El CONFIS podrá modificar durante la vigencia fiscal la distribución inicialmente definida entre ambas modalidades, con el fin de permitir que los recursos del cupo que no sean utilizados en una de ellas puedan ser destinados a la otra, sin que ello implique la ampliación del cupo máximo anual autorizado.
La aprobación de proyectos y la vinculación de contribuyentes estarán condicionadas a la disponibilidad del cupo definido por el CONFIS. La creación de la modalidad especial no implica, por sí misma, la autorización de un monto adicional de gasto tributario ni la obligación de ampliar el cupo anual del mecanismo.
Del cupo que el CONFIS destine a la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a proyectos localizados en municipios de categorías quinta y sexta afectados por el terremoto. Cuando, una vez surtidas las ventanas de vinculación y los procedimientos de priorización no existan proyectos elegibles o contribuyentes vinculados suficientes para utilizar total o parcialmente dicho porcentaje, el saldo podrá destinarse a proyectos localizados en los demás municipios y distritos elegibles para la modalidad especial.
transitorio. Para la vigencia 2026, el remanente del cupo anual de Obras por Impuestos que no sea utilizado en la modalidad ordinaria podrá ser destinado por el CONFIS a la modalidad especial de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, sin que dicha reasignación implique una ampliación del cupo autorizado para la vigencia.