º. Funciones. El Comité Consultivo del Fondo Financiero Agropecuario ejercerá las siguientes funciones
Distribuir el presupuesto de asignación crediticia entre las diferentes actividades financiables, teniendo en cuenta el monto global de recursos, y estructura de plazos establecidos por la Junta Monetaria y los programas específicos de producción señalados por el Ministerio de Agricultura:
Autorizar los traslados presupuestales dentro de los programas establecidos y solicitar a la Junta Monetaria las adiciones presupuestales cuando las circunstancias lo requieran;
Recomendar a la Junta Monetaria la refinanciación y prórroga de créditos otorgados cuando se reduzca considerablemente o se pierda la inversión por razones de fuerza mayor o caso fortuito, dentro de los montos de que trata el literal a);
Reglamentar el control de las inversiones en los créditos agropecuarios con cargo a los recursos del Fondo: e). Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Agricultura las pautas a las cuales deberá sujetarse el instituto Colombiano Agropecuario ICA, en la administración del Fondo de Asistencia Técnica para los pequeños agricultores y ganaderos y la supervisión del respectivo servicio: f) Establecer los honorarios por concepto de asistencia técnica en concordancia con lo previsto por el artículo 6º del presente Decreto; g) Revisar las formas documentarias y los trámites establecidos por el Fondo Financiero Agropecuario y disponer Ias modificaciones del caso de manera que se logre agilizar el trámite de las solicitudes de crédito; h) Controlar la ejecución del presupuesto de crédito programado y estudiar el presupuesto de gastos del Fondo que se presente a su consideración para someterlo a la aprobación del Banco de la República: i) Aprobar el programa de inversiones en asistencia técnica para pequeños agricultores y ganaderos que le presente el Instituto Colombiano Agropecuario ICA. CAPITULO II. De la asistencia técnica y el control de inversiones