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Artículo 16

Funciones De La Dirección General De Planeación

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Planeación. La Dirección General de Planeación cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos de la planeación sectorial y del Ministerio, a saber: Plan de Desarrollo, Programa Plurianual de Inversiones, Plan Anual de Actividades y Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

2.

Diseñar, identificar y proponer modelos y políticas generales para el sector salud, buscando su mejor desempeño, dentro de los planes de desarrollo económico, social y ambiental del Gobierno Naclonal.

3.

Apoyar la identificación, y definición de objetivos, metas, estrategias, modelos y políticas generales para el cumplimiento de las funciones a cargo de las diferentes dependencias del Ministerio.

4.

Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Social, las políticas que orienten la participación del Ministerio de Salud en la Dirección del Sistema de Salud, con mayor productividad y eficacia.

5.

Responder por la prestación del soporte básico para la planeación, en términos de estadísticas, estudios de demanda de servicios de salud estudios de factibilidad, estudios económicos y financieros y evaluación de proyectos.

6.

Establecer el programa de acciones a ejecutar en el corto plazo, mediante la elaboración del presupuesto anual, en coordinación con la Secretaría General.

7.

Estudiar, proponer y garantizar, los instrumentos adecuados para el sistema de control de resultados.

8.

Promover, instrumentar y dirigir las actividades de planeación en todas las dependencias y programas del Ministerio de Salud.

9.

Consolidar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Plan Anual de Actividades del Ministerio, en coordinación con la Secretaría General y las Direcciones del Ministerio, y, velar por su cumplimiento.

10.

Dirigir y orientar, en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información, el tipo de información, su forma de presentación, periodicidad y confiabilidad; necesarias para la elaboración del diagnóstico del plan de desarrollo sectorial.

11.

Promover, orientar, integrar y entregar del diagnóstico sectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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