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Artículo 16

Funciones De La Dirección General De Planeación

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección General de Planeación. La Dirección General de Planeación cumplirá las siguientes funciones

1.

Dirigir y coordinar la elaboración de los instrumentos básicos de la planeación sectorial y del Ministerio, a saber: Plan de Desarrollo, Programa Plurianual de Inversiones, Plan Anual de Actividades y Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

2.

Diseñar, identificar y proponer modelos y políticas generales para el sector salud, buscando su mejor desempeño, dentro de los planes de desarrollo económico, social y ambiental del Gobierno Naclonal.

3.

Apoyar la identificación, y definición de objetivos, metas, estrategias, modelos y políticas generales para el cumplimiento de las funciones a cargo de las diferentes dependencias del Ministerio.

4.

Estudiar y proponer, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Social, las políticas que orienten la participación del Ministerio de Salud en la Dirección del Sistema de Salud, con mayor productividad y eficacia.

5.

Responder por la prestación del soporte básico para la planeación, en términos de estadísticas, estudios de demanda de servicios de salud estudios de factibilidad, estudios económicos y financieros y evaluación de proyectos.

6.

Establecer el programa de acciones a ejecutar en el corto plazo, mediante la elaboración del presupuesto anual, en coordinación con la Secretaría General.

7.

Estudiar, proponer y garantizar, los instrumentos adecuados para el sistema de control de resultados.

8.

Promover, instrumentar y dirigir las actividades de planeación en todas las dependencias y programas del Ministerio de Salud.

9.

Consolidar el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos y el Plan Anual de Actividades del Ministerio, en coordinación con la Secretaría General y las Direcciones del Ministerio, y, velar por su cumplimiento.

10.

Dirigir y orientar, en coordinación con la Dirección de Sistemas de Información, el tipo de información, su forma de presentación, periodicidad y confiabilidad; necesarias para la elaboración del diagnóstico del plan de desarrollo sectorial.

11.

Promover, orientar, integrar y entregar del diagnóstico sectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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