las infracciones al presente Decreto por parte de las aeronaves extranjeras se sancionarán por el Ministerio de Guerra, Dirección General de Aviación, en la forma establecida en el artículo 57 del Decreto número 66 de 1934. En este caso la aeronave no podrá continuar su viaje mientras no se haya surtido el correspondiente procedimiento administrativo.
Decreto 91 de 1937 →Vigente
Artículo 10
Las Infracciones Al Presente Decreto Por Parte De Las Aeronaves Extranjeras Se Sancionarán Por El Ministerio De Guerra, Dirección General De Aviación, En La Forma Establecida En El Artículo 57 Del Decreto Número 66 De 1934
Decreto 91 de 1937 · Por el cual se sustituye el marcado con el número 2415, de 29 de septiembre de 1936, sobre ingreso de aeronaves extranjeras al país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.