Cuando en las disposiciones legales vigentes se hable de Prefectos y Alcaldes Provinciales se entenderá que se habla de Gobernador, y cuando se hable de Consejos Administrativos Departamentales se entenderá que se habla del Gobierno Nacional en los distintos ramos y siempre que el asunto de que se trate no este reglamentado por otra ley especial ó en pugna con disposiciones constituciónales ó legales.
Ley 20 de 1908 →Derogado
Artículo 25
Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.