Micelio

Artículo 9

Direcciones Seccionales

Decreto 4910 de 2007 · por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Direcciones Seccionales. Para el eficiente cumplimiento de sus funciones la Defensa Civil Colombiana contará con las siguientes Direcciones Seccionales: DENOMINACION SEDE

1.

Antioquia Medellín

2.

Atlántico Barranquilla

3.

Bogotá, D. C. Bogotá

4.

Bolívar Cartagena

5.

Boyacá Tunja

6.

Caldas Manizales

7.

Caquetá Florencia

8.

Casanare Yopal

9.

Cauca Popayán

10.

Cesar Valledupar

11.

Córdoba Montería

12.

Chocó Quibdó

13.

Cundinamarca Bogotá

14.

Guajira Riohacha

15.

Huila Neiva

16.

Magdalena Santa Marta

17.

Meta Villavicencio

18.

Nariño Pasto

19.

Norte de Santander Cúcuta

20.

Quindío Armenia

21.

Risaralda Pereira

22.

Santander Bucaramanga

23.

Sucre Sincelejo

24.

Tolima Ibagué

25.

Valle del Cauca Cali Son funciones de las Direcciones Seccionales: 1. Dirigir en su jurisdicción, la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad, de acuerdo con las políticas y directrices de la Dirección General y las instrucciones de la Subdirección Operativa. 2. Dirigir las actividades para la atención de las emergencias y desastres que se presenten en su jurisdicción. 3. Velar por el cumplimiento de las funciones técnicas, administrativas y financieras a cargo de la Seccional. 4. Coordinar con las gobernaciones, alcaldías y comités regionales y locales, la programación y ejecución de las actividades de atención y prevención de desastres naturales o causados por el hombre. 5. Dirigir, coordinar o participar, de acuerdo a los planes de contingencia, en los comités de emergencia que se organicen en su jurisdicción. 6. Gestionar ante las empresas públicas y privadas la celebración de convenios para la obtención de recursos propios dirigidos al fortalecimiento operativo de la Dirección Seccional. 7. Dirigir el proceso para la creación de juntas o agrupaciones de Defensa Civil y la incorporación de voluntarios, de acuerdo a la normatividad vigente y al plan estratégico de la Entidad. 8. Entregar cuando se requiera y mediante acto administrativo, bienes a las Juntas de Defensa Civil en calidad de comodato, de acuerdo a la cuantía establecida para el efecto por la Dirección General. 9. Aplicar las normas de Control Interno, responder por la correcta administración de los recursos y velar por la adecuada utilización y conservación de los equipos y elementos asignados. 10. Presentar a la Dirección General a través de la Subdirección Operativa, los informes operativos y administrativos que le sean solicitados. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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