Micelio

Artículo 23

Después De Que Cada Elector Haya Depositado Su Voto, El Secretario Del Jurado De Votación Pondrá Al Respaldo De Su Cédula De Ciudadanía Un Sello En El Cual Se Exprese El Día, El Mes Y El Año De La Elección Que Se Verifica

Decreto 944 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 31 de 1929 en lo referente a la cédula de ciudadanía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después de que cada elector haya depositado su voto, el Secretario del Jurado de Votación pondrá al respaldo de su cédula de ciudadanía un sello en el cual se exprese el día, el mes y el año de la elección que se verifica. La imposición del sello al respaldo de la cédula es la señal de que se ha hecho uso del derecho de voto en el correspondiente día de cada elección.

Parágrafo

El Gobierno Nacional suministrará oportunamente, a los respectivos Jurados de Votación, los sellos necesarios para dar cumplimiento a este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 944 de 1934