º El Consejo Universitario estará integrado por
El Ministro de Educación Nacional o el Rector de- la Universidad Nacional, quien lo presidirá.
Dos Decanos de las Facultades que funcionan en Bogotá, elegidos por los Decanos y Directores de Departamento de la misma sede.
Dos Decanos de las sedes de Medellín, Manizales y Palmira, elegidos por los Decanos y Directores de Departamento de dichas sedes.
Dos profesores de la Universidad que se hallen en ejercicio de su actividad académica, elegidos por la totalidad del cuerpo de profesores de la Universidad.
Dos estudiantes con matricula o registro vigentes, elegidos por los estudiantes.
Un ex-alumno de la Universidad, con su respectivo suplente personal, designado conjuntamente por los anteriores miembros del Consejo.
Los profesores y estudiantes a que se refieren los ordinales d) y e) del presente artículo tendrán suplentes personales que se elegirán en la misma forma que los principales.