Micelio

Artículo 2

El Consejo Universitario Estará Integrado Por A) El Ministro De Educación Nacional O El Rector De- La Universidad Nacional, Quien Lo Presidirá

Decreto 2070 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Universitario estará integrado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o el Rector de- la Universidad Nacional, quien lo presidirá.

b)

Dos Decanos de las Facultades que funcionan en Bogotá, elegidos por los Decanos y Directores de Departamento de la misma sede.

c)

Dos Decanos de las sedes de Medellín, Manizales y Palmira, elegidos por los Decanos y Directores de Departamento de dichas sedes.

d)

Dos profesores de la Universidad que se hallen en ejercicio de su actividad académica, elegidos por la totalidad del cuerpo de profesores de la Universidad.

e)

Dos estudiantes con matricula o registro vigentes, elegidos por los estudiantes.

f)

Un ex-alumno de la Universidad, con su respectivo suplente personal, designado conjuntamente por los anteriores miembros del Consejo.

Parágrafo

Los profesores y estudiantes a que se refieren los ordinales d) y e) del presente artículo tendrán suplentes personales que se elegirán en la misma forma que los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2070 de 1971