°. El auxilio de cesantía se liquidará tomando como base el último sueldo devengado, siempre que no haya tenido modificación en los tres (3) últimos meses; en caso contrario, la liquidación se hará, por el promedio de lo devengado en los últimos doce (12) meses, o por todo el tiempo de servicio, si este fuere inferior a doce (12) meses.
Decreto 1726 de 1973 →Vigente
Artículo 2
El Auxilio De Cesantía Se Liquidará Tomando Como Base El Último Sueldo Devengado, Siempre Que No Haya Tenido Modificación En Los Tres (3) Últimos Meses; En Caso Contrario, La Liquidación Se Hará, Por El Promedio De Lo Devengado En Los Últimos Doce (12) Meses, O Por Todo El Tiempo De Servicio, Si Este Fuere Inferior A Doce (12) Meses
Decreto 1726 de 1973 · Por el cual se reglamentan algunos artículos del Decreto número 546 de 27 de marzo de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.