No pueden desempeñar las funciones de perito, so pena de nulidad:
1.
El menor de veintiún años, el interdicto y el enfermo de mente;
2.
Los que no pueden ser testigos, los que tienen derecho a abstenerse de declarar y los que como testigos han declarado ya en el proceso, y
3.
El que por sentencia ejecutoriada está sometido a la interdicción de derechos y funciones públicas, a la prohibición o suspensión del ejercicio de un arte o profesión, o a una medida de seguridad.