La renuncia al cargo de gobernador se hará ante el Presidente de la República, de manera escrita donde se indique inequívocamente y espontáneamente la voluntad de dejar el cargo en forma definitiva.
Para tal fin, el Presidente de la República tendrá un término de treinta (30) días para aceptarla.
Vencido el plazo anterior que medie una decisión de fondo, el gobernador podrá retirarse del cargo, sin que constituya abandono del mismo, designando a uno de los secretarios departamentales como reemplazo temporal en tanto se proceda a suplir las faltas absolutas de conformidad con la Constitución y la ley.