Micelio

Artículo 122

Renuncia

Ley 2200 de 2022 · LEY 2200 DE 2022, 08/02/2022, Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La renuncia al cargo de gobernador se hará ante el Presidente de la República, de manera escrita donde se indique inequívocamente y espontáneamente la voluntad de dejar el cargo en forma definitiva.

Para tal fin, el Presidente de la República tendrá un término de treinta (30) días para aceptarla.

Parágrafo

Vencido el plazo anterior que medie una decisión de fondo, el gobernador podrá retirarse del cargo, sin que constituya abandono del mismo, designando a uno de los secretarios departamentales como reemplazo temporal en tanto se proceda a suplir las faltas absolutas de conformidad con la Constitución y la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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