Micelio

Artículo 47

Servicios Para La Carga De Exportación, Cabotaje, De Entrada O Salida Y Local

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios para la carga de exportación, cabotaje, de entrada o salida y local. La carga de exportación, cabotaje de entrada o salida y carga local, pagará por día o fracción de día a partir de la fecha de su ingreso a la bodega o patio del terminal marítimo

a)

Café, espacio cubierto: Tonelada peso o fracción COL$ 19.33

b)

Café, espacio descubierto: Tonelada peso o fracción COL$ 15.00

c)

Las demás cargas de exportación, cabotaje de entrada o salida local: c.1. Espacio cubierto: Tonelada peso o fracción COL$ 15.00 c.2. Espacio descubierto: Tonelada peso o fracción COL$ 8.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981