Micelio

Artículo 47

Servicios Para La Carga De Exportación, Cabotaje, De Entrada O Salida Y Local

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios para la carga de exportación, cabotaje, de entrada o salida y local. La carga de exportación, cabotaje de entrada o salida y carga local, pagará por día o fracción de día a partir de la fecha de su ingreso a la bodega o patio del terminal marítimo

a)

Café, espacio cubierto: Tonelada peso o fracción COL$ 19.33

b)

Café, espacio descubierto: Tonelada peso o fracción COL$ 15.00

c)

Las demás cargas de exportación, cabotaje de entrada o salida local: c.1. Espacio cubierto: Tonelada peso o fracción COL$ 15.00 c.2. Espacio descubierto: Tonelada peso o fracción COL$ 8.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981