Micelio

Artículo 4

Decreto 2405 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 99 de la Ley 508 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Destinación de los recursos del Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis. Los recursos del Fovis definidos en el literal b) del artículo 99 de la Ley 508 de 1999 se destinarán en los porcentajes que se indiquen en los convenios de que trata el artículo 6º del presente decreto, los cuales se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la población de cada región.

Parágrafo 1

Si al corte de cada vigencia anual, éstos recursos incluidos los rendimientos respectivos, no han sido ejecutados, pasarán en forma automática e inmediata a atender los programas en la vigencia siguiente.

Parágrafo 2

Los recursos a invertir entre ciudad capital y el resto de los municipios del departamento donde tenga presencia la (s) caja (s) se distribuirán de acuerdo con la proporción de los niños de los niveles 1 y 2 del Sisben entre la ciudad capital y su área metropolitana, cuando sea pertinente, y los respectivos municipios del departamento. Esta distribución queda determinada en los convenios de que trata el artículo 6º del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2405 de 1999