º . Destinación de los recursos del Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis. Los recursos del Fovis definidos en el literal b) del artículo 99 de la Ley 508 de 1999 se destinarán en los porcentajes que se indiquen en los convenios de que trata el artículo 6º del presente decreto, los cuales se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la población de cada región.
Si al corte de cada vigencia anual, éstos recursos incluidos los rendimientos respectivos, no han sido ejecutados, pasarán en forma automática e inmediata a atender los programas en la vigencia siguiente.
Los recursos a invertir entre ciudad capital y el resto de los municipios del departamento donde tenga presencia la (s) caja (s) se distribuirán de acuerdo con la proporción de los niños de los niveles 1 y 2 del Sisben entre la ciudad capital y su área metropolitana, cuando sea pertinente, y los respectivos municipios del departamento. Esta distribución queda determinada en los convenios de que trata el artículo 6º del presente decreto.