Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1923 · por la cual se conceden auxilios a los damnificados pobres de Istmina, Roldanillo y Supía y al Municipio de Socha

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La suma destinada por el Artículo anterior, será manejado por una Junta, compuesta del Prefecto de la Provincia de San Juan, el Presidente del Concejo Municipal y el Cura párroco de la población. Esta Junta nombrara un Tesorero, bajo la garantía que como tal otorgue, y rendirá cuentas a la Corte del ramo, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1923