Micelio

Artículo 12

Del Decreto Número 2451 De 1943, Estarán Integradas Por Cuatro (4) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Compuestas Políticamente En Forma Paritaria

Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimosegundo. Las Juntas de Fomento ad honórem de que trata el artículo 6° del Decreto número 2451 de 1943, estarán integradas por cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, compuestas políticamente en forma paritaria. Estas Juntas tienen como función asesorar al Corregidor en la administración del respectivo Corregimiento y, en consecuencia, podrán acordar todas las medidas que, en la administración de los Municipios, pueden adoptar los concejos Municipales, para proponerlas al Corregidor y al Gobierno Comisarial, el cual conserva, respecto de los Corregimientos, las funciones de que trata el artículo 5° del mismo Decreto 2451 de 1943.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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