Del fomento y promoción del Viche/Biche a través de incentivos a la conservación. Dentro de la modalidad de Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación correspondiente con servicios culturales, espirituales y de recreación, de que trata el literal b) del artículo 7° del Decreto Ley 870 de 2017 y el literal d) del artículo 2.2.9.8.2.2., del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se podrá reconocer la protección, la promoción, la formación, la salvaguardia cultural y territorial, así como el fomento nacional de la producción y la comercialización nacional e internacional del Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales de las Comunidades Negras, Afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, como sistemas productivos de los que trata el literal b) del artículo 2.2.9.8.2.4. de la citada norma.
Los Pagos por Servicios Ambientales y otros incentivos a la conservación, podrán tener como objetivo el financiamiento de los programas, eventos, proyectos, entre otros, de fomento y promoción, de que trata el artículo 2.5.6.1.1.8., del presente decreto, en armonía con los criterios de evaluación de negocios verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes y los lineamientos del Plan Nacional de Restauración, y podrán establecerse en el marco institucional y de política pública fomentado en los instrumentos de reglamentación de la ley 70 de 1993.
Respecto al uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y en general en el desarrollo de la actividad, deberá darse cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
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