Preservación de la información . Las administradoras del sistema general de pensiones deberán mantener para cada afiliado un archivo en donde se conservará la información relacionada con su historia laboral, así como los demás documentos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta información podrá estar almacenada en microfichas, discos de computador u otros sistemas que permitan reconstruir dicha información. Tratándose de afiliados a fondos de pensiones, deberá abrirse, inmediatamente se efectúe la verificación del solicitante, una cuenta de ahorro individual que se identificará con el número de documento de identidad del respectivo vinculado. (Decreto número 692 de 1994, artículo 38).
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.3.1.24
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.