Micelio

Artículo 3

Ley 120 de 1985 · por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional con base en el numeral 11 del artículo 76 (Constitución Nacional), en relación con unas carreteras del Departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Obras por intermedio de la Dirección Nacional de Carreteras o cualquiera otra jefatura de esa entidad a la que le corresponde, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito No. 1 que tiene como sede la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 120 de 1985