ARTICULO 133 . Profesores militares de segunda categoría . Para ser Profesor Militar de Segunda Categoría, se requiere
Ser diplomado en Estado Mayor o acreditar título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo;
Haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Tercera Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en Centros de Enseñanza adscritos a las mismas;
Ser autor de una guía o de propias conferencias que sirvan de base para el estudio de la materia o materias de la especialidad.
Podrán inscribirse como Profesores Militares de Segunda Categoría, los Oficiales diplomados en Estado Mayor, o que acrediten título de formación universitaria, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, que hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en los cursos de la Escuela Superior de Guerra, y sean propuestos al efecto por la Dirección del citado Instituto, previo el concepto favorable de su Consejo Académico, o haber sido profesor de la Escuela de Guerra y tener especialización acreditada de universidad extranjera reconocida, en complemento de la formación universitaria.