Artículo cuarto. Los extranjeros de que habla el ordinal b) del artículo segundo del mencionado Decreto, deberán presentar los siguientes documentos, a la Junta de Títulos respectiva
El título de idoneidad debidamente autenticado;
La cédula de extranjería refrendada por la Sección Control de Extranjeros de la Policía Nacional cuando no haya sido expedida directamente por ella, y la partida de bautismo o registro de nacimiento;
El plan de estudios de la Facultad que expidió el título, debidamente autenticado;
El certificado de la Facultad respectiva de la Universidad Nacional, de haber aprobado el examen a que se refiere dicho numeral d), y
Las certificaciones de haber cumplido con los servicios de práctica rural y con el servicio militar obligatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.