Micelio

Artículo 4

Decreto 920 de 1953 · Por el cual se reglamenta el decreto extraordinario número 0279 de 1953 sobre ejercicio de la medicina y de la odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los extranjeros de que habla el ordinal b) del artículo segundo del mencionado Decreto, deberán presentar los siguientes documentos, a la Junta de Títulos respectiva

1.

El título de idoneidad debidamente autenticado;

2.

La cédula de extranjería refrendada por la Sección Control de Extranjeros de la Policía Nacional cuando no haya sido expedida directamente por ella, y la partida de bautismo o registro de nacimiento;

3.

El plan de estudios de la Facultad que expidió el título, debidamente autenticado;

4.

El certificado de la Facultad respectiva de la Universidad Nacional, de haber aprobado el examen a que se refiere dicho numeral d), y

5.

Las certificaciones de haber cumplido con los servicios de práctica rural y con el servicio militar obligatorio, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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