Si en un plazo no mayor de treinta días, a contar desde la sanción de esta Ley, no se pudiere llegar a un avenimiento equitativo, a juicio del Gobierno, esta dictara la resolución administrativa que, consultadas las estipulaciones del contrato, y teniendo en cuenta los hechos cumplidos, fuere legal o conveniente, en concepto del mismo Gobierno.
Ley 51 de 1912 →Vigente
Artículo 2
Ley 51 de 1912 · sobre arreglo de las diferencias pendientes con la Compañía del Ferrocarril de Santa Marta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.