Articulo 3° Los empleados públicos que sean nombrados en la planta de personal que se establezca en cumplimiento del presente Decreto, sólo requerirán para la posesión la firma del acta respectiva, y él pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Decreto 790 de 1975 →Vigente
Artículo 3
Los Empleados Públicos Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Se Establezca En Cumplimiento Del Presente Decreto, Sólo Requerirán Para La Posesión La Firma Del Acta Respectiva, Y Él Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
Decreto 790 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos de las Unidades Administrativas Especiales denominadas Juntas Administradoras de Deportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.