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Artículo 19

Cuando Para Determinar Un Gravamen Deba Tomarse En Cuenta El Impuesto Liquidado, Se Computará La Cantidad Que Hubiere Correspondido Pagar Al Contribuyente De No Haber Gozado La Exención

Decreto 1393 de 1961 · Por el cual se reglamenta la Ley 81 de 1960, en lo relativo a incentivos tributarios para industrias básicas y complementarias a la producción de hierro

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando para determinar un gravamen deba tomarse en cuenta el impuesto liquidado, se computará la cantidad que hubiere correspondido pagar al contribuyente de no haber gozado la exención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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