Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1946 · Por la cual se desarrolla el artículo 81 de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tendrán voz en los debates de las leyes ente las Cámaras y Comisiones Constitucionales Permanentes:

a)

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia cuando se trate de actos reformatorios de la Cconstitución Nacional, de los Códigos Civil, Penal, de Comercio, de Minas, de Procedimiento Judicial, de Hidrocarburos y leyes reformatorias de los mismos o que versen sobre división judicial y

jurisdicción del trabajo.

b)

Los Consejeros de Estado, cuando se trate de Códigos y leyes sobre régimen político y municipal, ramo Contencioso-Administrativo, ramo Electoral y ramo de Pensiones.

c)

El Procurador General de la Nación, cuando se trate de Códigos y leyes sobre el ramo Penal, enjuiciamiento criminal, organización del Ministerio Público, división judicial y administración de justicia.

d)

El Contralor General de la República, cuando se trate de leyes sobre el ramo Fiscal, Hacienda y Crédito Público, Presupuesto y apropiaciones, estadística, comercio interior y exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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