Micelio

Artículo 2.10.1.6

Participación Técnica Colombiana En Las Producciones Nacionales De Largometraje

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación técnica colombiana en las producciones nacionales de largometraje. El porcentaje de personal técnico colombiano en las producciones nacionales de largometraje se acreditará únicamente con el personal que ejerza los cargos establecidos en la siguiente tabla:

Para la acreditación del porcentaje de personal técnico colombiano, se observarán los siguientes requisitos mínimos según el tipo de obra de que se trate, así:

Largometrajes de ficción: Cuando se trate de largometrajes de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos siete (7) de los cargos señalados en la tabla anterior.

Largometrajes de documental: Cuando se trate de largometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos dos (2) de los cargos señalados en la tabla anterior.

Largometrajes de animación: Cuando se trate de largometrajes de animación, la producción deberá contar con la participación de por lo menos seis (6) de los cargos señalados en la tabla anterior.

Parágrafo

primero. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.1.6. Porcentaje de técnicos colombianos. El porcentaje de personal técnico colombiano en las producciones y coproducciones cinematográficas nacionales se acreditará de la siguiente forma:

1.

Cuando se trate de una producción nacional de largometraje o cortometraje de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos siete (7) de las siguientes personas:

1.

Operador de cámara

2.

Primer asistente de cámara o foquista

3.

Gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luces o jefe de luminotécnicos

4.

Maquillador

5.

Vestuarista

6.

Ambientador o utilero

7.

Script (Continuista)

8.

Asistente de dirección

9.

Director de casting

10.

Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica)

11.

Efectos visuales (VFX I CGI) (si aplica)

12.

Colorista

13.

Microfonista

14.

Grabador o artista de Foley

15.

Editor de diálogos o efectos

16.

Mezclador

2.

Cuando se trate de una producción nacional de largometraje o cortometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos dos (2) de las siguientes personas:

1.

Operador de cámara

2.

Primer asistente de cámara o foquista (si aplica)

3.

Asistente de dirección

4.

Efectos especiales (si aplica)

5.

Microfonista o editor de sonido

6.

Mezclador

3.

Cuando se trate de una producción nacional de largometraje o cortometraje de animación, la producción deberá contar con la participación de por lo menos seis (6) de las siguientes personas:

1.

Asistente de animación

2.

Operario de composición

3.

Director técnico

4.

Coordinador de pipeline

5.

Artista 3D

6.

Asistente de dirección

7.

Ilustrador

8.

Constructor (muñecos, escenarios)

9.

Programador

10.

Grabador de diálogos o grabador o artista de foley

11.

Mezclador

4.

Cuando se trate de una coproducción nacional de largometraje de ficción, documental o animación, la participación técnica colombiana que intervenga en ella se establecerá en concordancia con la participación económica nacional, de acuerdo con la siguiente tabla:

Participación económica nacional

Personal técnico elegible Ficción

Personal técnico elegible Documental

Personal técnico elegible Animación

61% en adelante

4

2

4

41% a 60%

3

2

3

20% a 40%

2

2

2

Las participaciones intermedias a las aquí señaladas se aproximarán a la decena entera más cercana.

La lista del personal técnico elegible para largometrajes de ficción es la siguiente:

1.

Operador de cámara, primer asistente de cámara o foquista

2.

Gaffer, jefe de eléctricos, jefe de luces o jefe de luminotécnicos

3.

Maquillador o vestuarista

4.

Ambientador o utilero

5.

Script (Continuista)

6.

Asistente de dirección

7.

Director de casting

8.

Efectos especiales en escena (SFX) (si aplica)

9.

Efectos visuales (VFX I CGI) (si aplica)

10.

Colorista

11.

Microfonista o grabador o artista de Foley

12.

Editor de diálogos o de efectos o mezclador

La lista del personal técnico elegible para largometrajes de documental es la siguiente:

1.

Camarógrafo

2.

Primer asistente de cámara o foquista (si aplica)

3.

Asistente de dirección

4.

Efectos especiales (si aplica)

5.

Microfonista

6.

Mezclador o Editor de sonido

La lista del personal técnico elegible para largometrajes de animación es la siguiente:

1.

Asistente de animación

2.

Operario de composición

3.

Director técnico

4.

Coordinador de pipeline

5.

Artista 3D

6.

Asistente de dirección

7.

Ilustrador

8.

Constructor (muñecos, escenarios)

9.

Programador

10.

Microfonista, grabador de diálogos, o grabador o artista de Foley

11.

Editor de diálogos o de efectos, o mezclador.

Parágrafo

Primero. Los cortometrajes de coproducción nacional no requieren de la participación de personal técnico colombiano.

Parágrafo

Segundo. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

(Decreto número 358 de 2000, Artículo 9º, Modificado por el Decreto número 255 de 2013, Artículo 2º)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1080 de 2015