Micelio

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

Ley 63 de 1890 · por la cual se ordena el restablecimiento de una línea telegráfica y la construcción de una nueva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4 ° Desde la sanción de esta ley queda el Gobierno facultado para disponer la construcción y conservación de las líneas á que ella se refiere por el sistema de Administración ó por contrato, sin que en este último caso se requiera la ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1890