Micelio

Artículo 5

Adiciónese Un Artículo 2

Decreto 567 de 2016 · por el cual se modifican algunos artículos del Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese un artículo 2.4.1.2.38 B, al Capítulo II, del Título I, de la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: “ Artículo 2.4.1.2.38 B. Funciones del Comité de Evaluación del Nivel de Riesgo (Cenir) . Las funciones del Comité de Evaluación de Nivel de Riesgo, serán las siguientes

1.

Recomendar, si es necesario, la implementación, modificación o suspensión de medidas preventivas y/o protectivas, con fundamento en el resultado del Estudio de Nivel de Riesgo.

2.

Avalar y/o modificar la ponderación de los Estudios de Nivel de Riesgo realizados por las unidades policiales, que impliquen la adopción de medidas especiales de protección, previa justificación, la cual quedará por escrito anexa al acta general de la sesión. En caso de no existir consenso por los integrantes del Cenir, frente a una ponderación, se decidirá mediante voto, previa justificación la cual quedará por escrito anexa al acta general de la sesión. Se entiende adoptada la decisión con el voto favorable de la mayoría simple de los integrantes.

3.

Recomendar de forma preventiva y con carácter transitorio, oportuno y suficiente las medidas de protección para cada caso en particular, teniendo en cuenta la exposición de motivos y argumentos presentados por el funcionario que adelanta el respectivo estudio.

4.

Las demás que determine la ley, los reglamentos y las disposiciones internas.

Parágrafo 1

Las deliberaciones, recomendaciones y propuestas del Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán quien lo preside y el secretario: la cual servirá de soporte a la decisión que adopte el Director o Comandante mediante acto administrativo.

Parágrafo 2

El acto administrativo de que trata el

Parágrafo

anterior será informado al protegido mediante comunicación escrita o electrónica, donde se indicarán las medidas de protección aprobadas y los compromisos que le asisten al beneficiario de las mismas. En los casos que el Comité de Estudios de Nivel de Riesgo (Cenir), no recomiende medidas en razón a que el riesgo del peticionario fue ponderado como ordinario, se dará a conocer tal situación a través de comunicación escrita o electrónica”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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