Ley 67 de 1936 · por la cual se decreta un auxilio y se da una autorización al Gobierno en relación con las nuevas minas de esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de explotación o de administración de las minas de esmeraldas que se descubran o estén ya descubiertas en el territorio nacional, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dichas minas.
Parágrafo
El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que beban intervenir en su representación en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.