Micelio

Artículo 3

Ley 67 de 1936 · por la cual se decreta un auxilio y se da una autorización al Gobierno en relación con las nuevas minas de esmeraldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de explotación o de administración de las minas de esmeraldas que se descubran o estén ya descubiertas en el territorio nacional, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dichas minas.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que beban intervenir en su representación en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1936