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Artículo 2.2.4.13.17

Documentación Para El Pago De Honorarios De Dictámenes Emitidos Por Otras Entidades O Por Las Juntas De Calificación

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentación para el pago de honorarios de dictámenes emitidos por otras entidades o por las Juntas de Calificación. Para el reconocimiento de los honorarios respecto a las controversias interpuestas en contra de los dictámenes de calificación de pérdida de capacidad laboral o de origen en primera oportunidad, es necesario que la entidad solicitante aporte los siguientes documentos

a)

Solicitud de Pago de Honorarios dirigida a las entidades responsables del pago.

b)

Copia del Dictamen objeto de la controversia.

c)

Copia de la notificación del Dictamen a todas las partes interesadas, en espe­cífico, la notificación al recurrente con evidencia clara de la fecha exacta de la notificación e identificación de quien recibió.

d)

Copia de la manifestación de inconformidad (controversia) presentada por la respectiva parte interesada contra el dictamen inicial, en la que conste la fecha clara y expresa de su acuse de recibo. En el evento de que el dictamen en primera oportunidad, objeto de controversia, haya sido emitido por la Entidad Promotora de Salud, y en este se determine la concurrencia de enfermedades (más de un Diagnóstico - DX padecido), es decir uno(s) de tipo laboral y otro(s) de tipo común, adicionalmente se requerirá que se allegue el documento o comunicación en el que la ARL informe la aceptación del dictamen o manifieste la correspondiente inconformidad dentro de los términos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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