Micelio

Artículo 3

Ley 158 de 1936 · por la cual se autoriza a varios Municipios del Departamento del Tolima para que vendan y arrienden sus ejidos urbanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la venta o arrendamiento de los inmuebles de que tratan los artículos anteriores, se dará preferencia, en igualdad de condiciones, a los ocupantes que estén establecidos en ellos con mejoras de su propiedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 158 de 1936