El Gerente, cuya asignación fijará el Gobierno, será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá preferentemente las atribuciones siguientes: a) Llevar la representación del Instituto en todos los actos y gestiones que deban ejecutarse o adelantarse para el cumplimiento del objeto social, ante cualesquiera autoridad o ante terceros; b) Celebrar contratos y ordenar erogaciones hasta por valor de diez mil ($ 10.000.00) pesos en cada caso, sin necesidad de previa autorización de la Junta, y solicitar la aprobación de ésta para las operaciones que importen un mayor valor; c) Con las limitaciones señaladas en los estatutos, y dentro de los requisitos establecidos en ellos, transigir, comprometer a la corporación y en general promover y dirigir las actividades que éste se propone, y d) Delegar en otros empleados o en terceras personas las atribuciones de su competencia que considere necesario, previo concepto de la Junta Directiva.
Secretario