Micelio

Artículo 13

Decreto 3558 de 1954 · Por el cual se crea el Instituto de Fomento Tabacalero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gerente, cuya asignación fijará el Gobierno, será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y tendrá preferentemente las atribuciones siguientes: a) Llevar la representación del Instituto en todos los actos y gestiones que deban ejecutarse o adelantarse para el cumplimiento del objeto social, ante cualesquiera autoridad o ante terceros; b) Celebrar contratos y ordenar erogaciones hasta por valor de diez mil ($ 10.000.00) pesos en cada caso, sin necesidad de previa autorización de la Junta, y solicitar la aprobación de ésta para las operaciones que importen un mayor valor; c) Con las limitaciones señaladas en los estatutos, y dentro de los requisitos establecidos en ellos, transigir, comprometer a la corporación y en general promover y dirigir las actividades que éste se propone, y d) Delegar en otros empleados o en terceras personas las atribuciones de su competencia que considere necesario, previo concepto de la Junta Directiva.

Secretario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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