Reconstrucción de los hechos. Para comprobar si el hecho que se investiga ocurrió o pudo ocurrir de determinada manera, el funcionario instructor ordenará su reconstrucción, cuando disponga de elementos de prueba necesarios.
La reconstrucción deberá realizarse en circunstancias de lugar, tiempo y modo semejantes a las en que probablemente ocurrieron los hechos.
Para esta diligencia el Juez podrá asesorarse de peritos y disponer la comparecencia de las personas que deban ser interrogadas en el acto.
La diligencia se practicará de oficio o a solicitud de parte, pero en este último caso, quien la solicite, deberá expresar cuáles son los hechos y circunstancias que desea probar o esclarecer, para que el juez resuelva lo procedente.
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