Micelio

Artículo 921

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos pertenecientes a una ejecución que por razón de juicio o juicios de prelación o prorrateo no puedan entregarse al ejecutante, se pondrán a interés, procurando obtener completa seguridad y el mayor interés posible. En igualdad de circunstancias serán proferidos los acreedores, y en concurrencia de varios de éstos, a prorrata de sus créditos. La caución o seguridad debe ser prendaria o hipotecaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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