º . La Nación asume en virtud del presente decreto y sin requisito adicional, con carácter de deuda pública de la Nación, la obligación de pagar el valor resultante de la diferencia a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación por la cesión de activos, pasivos y contratos al Banco Agrario de Colombia S. A., hasta por un valor a capital de un billón doscientos treinta y cinco mil setecientos noventa y seis millones quinientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y seis centavos ($ 1.235.796.545.253.56), adicionado con los costos financieros. En atención a que esta obligación se atenderá con apropiaciones correspondientes al servicio de la deuda pública de la Nación no necesitará vigencias futuras.
Decreto 255 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 255 de 2000 · Por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.