Micelio

Artículo 2

Decreto 3569 de 2003 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2003, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente:

1. Para los siguientes empleos del Consejo Superior de la Judicatura, incluida la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 5.327.578 Magistrado Auxiliar 5.327.578 Secretario General 5.290.833 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 5.290.833 Jefe de Control Interno 5.001.734 Director Administrativo 5.001.734 Director de Planeación 5.001.734 Director Registro Nacional de Abogados 5.001.734 Director Unidad 5.001.734 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 3.521.853 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 3.425.364 Secretario de Sala o Sección 3.425.364 Relator 3.425. 364 Contador liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 2.858.720 Sustanciador del Consejo de Estado 2.858.720 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.013.978 Oficial Mayor 1.967.340 Auxiliar de Magistrado 1.505.912 Auxiliar de Relatoría 1.505.912 Oficinista Judicial 1.235.735 Escribiente 1.235.735 El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las equivalencias del cargo de Magistrado Auxiliar.

2. Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 5.692.231 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 5.327.578 Magistrado de Tribunal Superior Militar 5.327.578 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 5.327.578 Abogado Asesor 3.425.364 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 2.346.597 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.346.597 Relator 2.346.597 Sustanciador 1.505.912 Oficial Mayor 1.505.912 Bibliotecólogo de los Tribunales 1.490. 540 Escribiente 1.083.649

3. Para los siguientes empleos de los juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Penal del Circuito Especializado 4.130.275 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 4.130.275 Juez de Dirección o de Inspección 4.130.275 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 4.130.275 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 4.021.651 Juez del Circuito 3.704.722 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana, 3.704.722 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 3.704.722 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 3.665.972 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 2.873.825 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 2.873.825 Juez de Instrucción Penal Militar 2.873.825 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 2.838.107 Asistente Social Grado 1 1.603.551 Secretario 1.498.639 Oficial Mayor o Sustanciador 1.300.282 Asistente Social Grado 2 1.183.517 Escribiente 1.043.845

4. Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Municipal 2.873.825 Secretario 1.353.909 Oficial Mayor 1.155. 322 Sustanciador 1.155.322 Escribiente 767.765

PARÁGRAFO . Los servidores de la Justicia Penal Militar que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3o del Decreto 1513 de 2000 tendrán derecho a partir del 1º de enero de 2003, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2002, de conformidad con los porcentajes de las tablas establecidas en el artículo 4o del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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