Micelio

Artículo 864

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin necesidad de condenación expresa se tasarán costas a cargo del ejecutado en los casos siguientes:

1ºCuando no propongan excepciones;

2º Cuando proponga excepciones y se declaren en su totalidad no probadas; y

3º Cuando se causan con posterioridad a la sentencia en que se mande llevar adelante en parte la ejecución.

No obstante, cuando la ejecución se haya librado por cantidad estimada por el ejecutante en la demanda, no habrá costas si el ejecutado no opone más defensa que la regulación, y la pide antes de pasados tres días de intimada la ejecución y luego paga inmediatamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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