Micelio

Artículo 9

Decreto 1066 de 1999 · por el cual se establece la estructura del Banco Agrario de Colombia, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gerencia de Cobranza Especializada. La Gerencia de Cobranza Especializada tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir, vigilar y coordinar la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia;

b)

Administrar la cobranza integral, incluyendo el manejo de los créditos que requieren reestructuraciones y refinanciaciones;

c)

Realizar el control y seguimiento sobre las casas de cobranzas contratadas como apoyo Outsourcing para mantener una buena calidad de cartera y reducir las provisiones y castigos;

d)

Diseñar en coordinación con la Gerencia de Políticas y Procedimientos de Crédito, la política y procedimientos de cobranza;

e)

Administrar la cobranza integral, incluyendo el manejo de la cartera vencida de valor material, sujeta a la atención de cuidado intensivo;

f)

Mantener control efectivo sobre las casas de cobranzas en lo que respecta a las condiciones contractuales y un efectivo control de la cartera;

g)

Desarrollar, presentar y ejecutar programas de recaudo con el objeto de alcanzar las metas de recuperación y evitar incurrir en provisiones de castigo de cartera;

h)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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