Créase una Junta integrada por el Gobernador del Departamento de Boyacá por el Presidente de la Academia de Historia Boyacense, por el Alcalde de Tunja, por el Presidente del Consejo Municipal y por el Tesorero del Municipio. Esta Junta se encargará de la inversión de la suma de que habla la presente Ley, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Ley 74 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 74 de 1948 · Por la cual se dispone la adquisición de la casa del Fundador de Tunja y su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.