Artículo sexto. Corresponde a la Secretaría de Obras Públicas las siguientes funciones
Elaborar los planes y programas de obras públicas del Territorio;
Ejecutar planes y programas de obras públicas;
Construir, reconstruir y conservar carreteras, caminos, edificios, puentes, etc.;
Prestar asistencia técnica a los Municipios, Corregimientos para la elaboración y ejecución de sus programas;
Hacer cumplir las normas emanadas de la Dirección General de Intendencias y Comisarías sobre el crecimiento urbano de las poblaciones del Territorio;
Coordinar las actividades de las entidades que adelantan programas afines.