De los requisitos a que deben someterse las operaciones especiales asimiladas . Los contratos especiales que constituyen operaciones especiales asimiladas a operaciones de crédito público deben cumplir con los siguientes requisitos previamente a su celebración
El pronunciamiento de la dependencia de Planeación a que alude el artículo 18, sobre la adecuación de las obligaciones contingentes asumidas a la Política General de Riesgo Contractual; y
La aprobación de los montos estimados de tales obligaciones contingentes por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante su inclusión en el Plan de Aportes para el respectivo contrato, al Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales.