Funciones del Despacho del Superintendente. El Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ejercerá las siguientes funciones
Organizar, dirigir y controlar, de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo y con la colaboración de los Superintendentes Delegados, las actividades de la Superintendencia y expedir los actos administrativos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas a sus distintas dependencias.
Dirigir y coordinar, de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo y conjuntamente con los Superintendentes Delegados, la inspección, vigilancia y control de los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos, de conformidad con las normas previstas sobre la materia.
Expedir los actos administrativos y demás providencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.
Velar, en cuanto sea de su competencia, por la eficiente prestación de los servicios bajo su vigilancia y procurar el cumplimiento de las disposiciones que al respecto se dicten.
Conocer de las apelaciones interpuestas por los Notarios, Registradores de Instrumentos Públicos, funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de la Superintendencia contra las providencias sancionatorias.
Ejercer el control del manejo de los recursos humanos, físicos y financieros de la Superintendencia y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el desarrollo de sus planes y programas.
Definir el apoyo y la asistencia técnica, administrativa y financiera que las dependencias de la Superintendencia deban suministrar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos; evaluar su desempeño y aplicar los ajustes requeridos, en aras a proporcionar un servicio eficaz al usuario.
Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
Presentar a consideración del Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones.
Presentar a consideración del Gobierno Nacional, propuestas y proyectos sobre ajustes a tarifas para los servicios públicos de notariado y de registro de instrumentos públicos.
Reajustar anualmente los valores absolutos y las cuantías de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial.
Dirigir, con sujeción a la ley, la administración de personal de la Superintendencia; nombrar y remover a sus empleados, con excepción de los Registradores de Instrumentos Públicos principales, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República, y expedir los actos necesarios para la administración de personal.
Fijar las políticas requeridas para el apoyo y el buen desempeño de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Divulgar los programas y directrices de la entidad, para que Notarios, Registradores de Instrumentos Públicos, organismos relacionados, funcionarios y usuarios en general tengan conocimiento sobre su vigencia y aplicación.
Proponer al Gobierno Nacional la creación o supresión de notarías y de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación, supresión o modificación de los respectivos círculos.
Preparar y presentar a consideración del Ministro del Interior y de Justicia, proyectos de ley o de reglamento relacionados con los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.
Conocer de los impedimentos de los notarios y designar notarios ad hoc, si se trata de notario único de círculos de primera categoría.
Conocer de los impedimentos y las recusaciones de los superintendentes delegados, de los directores, de los registradores de instrumentos públicos y designar los correspondientes funcionarios ad hoc.
Delegar en sus subalternos, conforme a la ley y a los reglamentos, las funciones que considere pertinente, entre otras, la de ordenar el gasto.
Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias, cuando ello resultare necesario, para el mejor desempeño y funcionamiento de la entidad.
Conceder licencias a los notarios de primera categoría y encargar a quienes deban reemplazarlos.
Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias que profieran los Superintendentes Delegados, el Secretario General y los Directores de la Entidad.
Dirigir la elaboración de los proyectos de planta de personal de la entidad y someterlos, por medio del Ministerio del Interior y de Justicia, a la aprobación del Gobierno Nacional.
Conceder licencias, vacaciones y permisos a los Registradores Principales y Seccionales de Instrumentos Públicos y designar a quienes deban reemplazarlos temporalmente.
Expedir el acto administrativo de confirmación del nombramiento, en propiedad, de los notarios de primera categoría.
Promover, ante las instancias respectivas y con la colaboración de las entidades públicas y privadas competentes, la cooperación internacional en los asuntos de su competencia.
Crear, organizar y suprimir mediante acto administrativo grupos internos de trabajo o comités, para atender el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.
Ordenar lo necesario para la correcta prestación de los servicios de Notariado y de Registro de Instrumentos Públicos.
Las demás que la ley y los reglamentos le atribuyan.